Puerto Madryn Invierno del 2001 |
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Historia del proyecto, Marco legal, Voluntarios
Una propuesta modelo de uso sustentable entre los sectores público y privado en el Chubut |
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Julio de 1999. Los propietarios del campo San Lorenzo, se reúnen con las autoridades provinciales de turismo del Chubut para analizar una posible actividad turística en el predio rural propiedad familiar desde 1902 (desde Lorenzo Machinea). Ante el interés en común de las partes el Organismo le envíe un decreto para solicitar la figura de Custodio Rural para realizar actividades de turismo y conservación dentro del campo. En este marco, se ingresa la primer solicitud para ser custodio rural el día 19 de agosto de 1999. 7 de diciembre de 1999. El Organismo Provincial de Turismo, informa a los dueños de Predios Rurales, que poseen atractivos relevantes, desde lo Natural a lo cultural y los quieren habilitar para el disfrute Recreativo o Turístico de la vigencia plena de la Ley 4217/97 de "Custodios Rurales" y su decreto Reglamentario Nº 1490/99. De esta forma no menos de un centenar de dueños de campos tendrán la posibilidad de organizar, un ingreso más en lo que ayude a la productividad de sus establecimientos. El O.P.T. los asistirá en la elaboración de los necesarios Planes de Manejo de sus atractivos, en organizar el negocio Responsable en la Difusión Sostenida, que les encauce clientes-consumidores-turistas. La República Argentina que entre la Administración de Parques Nacionales y sus pares Provinciales recién ha llegado a cuidar 50 Áreas o sitios protegido, por la vía de los "Custodios Rurales", figura pionera creada por la Provincia del Chubut para la América del Sur, puede solo en Chubut, duplicar el Protegido y ayudar en el encuentro de variables que ayuden a la ecuación económica de los dueños de los campos. Una elemental unidad de Vigilancia y Protección de las que tiene el O.P.T. en Valdés, Tombo o Bosques Petrificados le cuesta al Estado provincial no menos de $ 60.000 por año, lo que permitirá mensurar la necesidad de encontrar un Sistema Asociado como el de Custodio, que por la vía de innovación, logra eficientizar los recursos del estado. Nota publicada en Diario Chubut, Buscan organizar el turismo rural. Septiembre de 1999. Los propietarios del campo a través de su apoderado convocan al grupo ZonotriKia como personal experto en planificación de áreas naturales para recreación y turismo a fin que los mismos presentaran el plan de manejo que se solicita en dicho decreto. Daniel Pérez se hace responsable por la creación del plan de manejo y convoca a un equipo interdisciplinario a realizar trabajos biológicos, ecológicos y de interpretación ambiental. Se presenta la primera propuesta de trabajo a la Provincia. El grupo ZonotriKia hace un convenio de participación con los propietarios del campo y la operadora turística Argentina Visión S.A. de Puerto Madryn. Los propietarios del campo brindan las instalaciones del campo, el operador brinda la logística de transporte, equipos e insumos para los proyectos y opera grupos experimentales de turismo. El grupo ZonotriKia participa como cuerpo de voluntarios para la planificación e investigación en el campo. Octubre de 1999: Se comienzan los estudios de relevamiento e inventarios interpretativos. Se instalan en el campo en forma permanente los científicos Cristina Yudego y Eduardo Martínez. Comienzan los estudios de Evelina Cejuela para una planificación de interpretación ambiental del predio. Se realiza un viaje de inspección del Dr. Sam Ham y la Dra. Betty Weiler. Noviembre de 1999: Se comienzan los estudios de censo e impacto ambiental tendientes a establecer protocolos de monitoreo para un posible uso turístico. Se integra al equipo la veterinaria Cindy Burrell. Diciembre de 1999: Se termina el primer censo poblacional con estudios de suelo, vegetación, fauna asociada, predadores y caracterización de la colonia. Se integra al equipo el lic. Jonathan Fletcher. Febrero de 1999: Se comienzan los estudios de actividad de pingüinos y se finalizan los muestreos para censo e impacto. Marzo del 2000: Se terminan todos los muestreos de campo y se realiza un taller de interpretación ambiental para evaluar el plan de interpretación del predio con la participación de docentes de la Universidad de Idaho y mas de 20 participantes provenientes de todo el país. Abril del 2001: El equipo del grupo ZonotriKia se retira del campo y comienza sus trabajos de análisis de datos y publicaciones. Septiembre del 2001: Se integran al equipo Daniel Liñana y Elisa Gozalbes para hacerse cargo de la estación biológica de campo. Se presentan los primeros resultados para 3 proyectos de investigación en las Jornadas de Ciencias del Mar en Puerto Madryn (censos, impacto y actividad diaria de los pingüinos). Octubre del 2001: Se repiten los estudios de censo e impacto. Se integra al equipo el Dr. Marcelo Bertellotti para estudios de defensa de nidos. Noviembre del 2001: Se inician un convenio con investigadores del CENPAT y la estación biológica Doñana para estudios de inmunidad en la colonia. Febrero del 2001: Se terminan los estudios de censo, impacto y actividad de los pingüinos. El equipo del grupo ZonotriKia finaliza sus actividades en la estancia San Lorenzo. Mayo del 2001 * : Hasta el momento, toda la documentación necesaria para la planificación de uso del predio ha sido aprobada. Todavía, no se ha aprobado ni denegado la custodia rural para el propietario del campo. * (Fecha de publicación de este documento en Internet) |
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La realización de la planificación, investigación y monitoreo descriptos en esta página web que el grupo ZonotriKia realizó en San Lorenzo estuvo enmarcada en un convenio con el propietario rural y un operador turístico. Ningún integrante del grupo recibió un estipendio, honorarios o sueldo por su participación durante los dos años de campaña. Los propietarios del campo y el operador brindaron el apoyo logístico mínimo necesario para realizar proyectos de investigación y planificación (alojamiento, transporte y comida). Los biólogos que trabajaron en el campo durante más de seis meses cada uno, aportaron su tiempo, su profesión, fondos para llegar hasta este lugar desde sus países de origen, voluntad y compromiso hacia la conservación de la naturaleza. Su premio fue la ganancia de una experiencia de vida junto a los pobladores locales, la experiencia práctica en las tareas de campo, y la adquisición de aspectos teóricos o académicos mediante la concepción y presentación de trabajos científicos. La participación de estos investigadores provenientes de otras partes de la Argentina y del mundo, es parte de la idea conceptual en el manejo integral del campo, donde el manejo consensuado por un equipo interdisciplinario será el motor para la sustentabilidad del proyecto. En este sitio web se encuentra una sección dedicada a la gente que ha trabajado en el proyecto, con direcciones de E-mail desde donde se puede consultar a los mismos sobre su experiencia y visiones acerca del proyecto, de la figura de custodio rural o de los trabajos de investigación. Ver La Gente. |
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Transcribimos parte de la ley de custodio rural de la Provincia del Chubut. Para acceder a una versión completa consulte a la Secretaría de Turismo y Areas Protegidas del Chubut o en la publicación del Boletín Oficial del Chubut en la fecha correspondiente. VISTO: La Ley Nº4217 y el Expediente Nº0886-98-OPT, y; CONSIDERANDO: Que por la citada norma legal autoriza al Organismo Provincial de Turismo a firmar convenios con los propietarios de predios rurales de toda la jurisdicción provincial, delegando responsabilidades de control y administración de atractivos naturales o culturales de Interés turístico; Que es necesario proteger a los predios rurales a la vez de permitir un uso turístico racional del recurso, para lo cual se provee la reglamentación correspondiente, siendo el Organismo Provincial de Turismo la autoridad de aplicación del mismo; Que de tratarse de predios rurales enclavados en ejidos municipales el Organismo Provincial de Turismo deberá comunicar a las autoridades municipales respectivas sobre el contenido del Convenio; Que es indispensable habilitar un Registro Provincial de Custodios Rurales, en el que se inscribirán los convenios respectivos; Que el Organismo provincial de Turismo será el encargado de realizar las inscripciones, renovaciones y actualización del registro Que son requisitos mínimos indispensables para la inscripción en el registro de Custodios Rurales los establecidos en el Capítulo II, Artículo 4º del Anexo I que forma parte integrante favorablemente; Que los propietarios de los predios deberán cumplimentar lo estipulado en el Convenio que forma parte del Anexo II del presente Decreto; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º: APRUÉBESE la reglamentación de la Ley Nº4217 de Custodios Rurales, y el Convenio respectivo, que como Anexo I y II forman parte integrante del presente Decreto.- Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros, Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno, Trabajo y Justicia; Educación y de la Producción.- Artículo 3º: REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. ANEXO I REGLAMENTO DE LA LEY DE CUSTODIO RURAL CAPITULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº4217, se entenderá que: a) Custodio Rural: es el propietario de un predio rural a quién, mediante la firma de un convenio, el Estado le delega la custodia y administración de los atractivos naturales y culturales de Interés turístico que se encuentran en su predio. b) Plan de Manejo: Es un documento conceptual y dinámico de planificación, que establece las pautas de manejo y desarrollo general dentro de un área determinada.- CAPITULO II COMPETENCIA Y REGISTRO Artículo 2º.- A los efectos de esta reglamentación el Estado Provincial estará representado por el Organismo Provincial de Turismo, quien será la Autoridad de Aplicación de la normativa referente.- TRAMITACIÓN Y REGISTRO Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección de Conservación y Control de Calidad, recepcionará y tramitará las solicitudes de los particulares interesados y será la encargada de las inscripciones, renovaciones y actualizaciones del Registro Provincial de Custodios Rurales, habilitado por el Artículo 3º de la Ley Nº4217.- Artículo 4º.- Son requisitos mínimos para presentar la solicitud como Custodio Rural de los atractivos naturales y o culturales de interés turístico: a) Completar la planilla de solicitud correspondiente. b) Elaborar el plan de manejo. c) Acreditar la calidad de propietario del predio rural que se trate d) Copia del plano catastral del predio, delimitando el área a custodiar. e) Cuando las tierras pertenecieren a dos o más personas el solicitante deberá presentar declaración jurada de los demás copropietario, donde conste el compromiso de cumplir en todos los términos lo estipulado en el convenio
Continua la letra de la ley con el Capitulo III (convenio y disposiciones generales, cobro de prestaciones, red de custodios rurales, control y fiscalización), Anexo II, convenio tipo para custodios rurales, plan de manejo del predio custodiado, y planilla de solicitud, que no se transcribe aquí por razones de espacio y porque su contenido supera el propio de este web.
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